Elección de los Representantes de las Asociaciones de Pequeños Productores de Frutas y Hortalizas . Los dos representantes de las Asociaciones de Pequeños Productores de Frutas y Hortalizas, serán elegidos por los representantes legales de las respectivas asociaciones gremiales del subsector hortifrutícola, para un período de dos (2) años, por mayoría absoluta de votos, en reunión que para el efecto convocará el Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Estos representantes podrán ser reelegidos.
Decreto 169 de 1995 →Vigente
Artículo 14
Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.