Micelio

Artículo 29

Obligaciones

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones . El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) como Agencia Pública de Empleo, queda obligado a

a)

Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de los oferentes en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia, a lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012;

b)

Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que realice el Ministerio del Trabajo de acuerdo con las normas vigentes;

c)

Hacer constar su condición de Agencia Pública y Gratuita de Empleo en el desarrollo de las actividades, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad y la pertenencia a la Red de Prestadores de Servicios de Empleo;

d)

Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de sus servicios de gestión y colocación de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, de que trata el artículo 13 del presente decreto, y

e)

Presentar dentro de los primeros quince días del mes, los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada en el mes anterior, en los formatos y por los medios que establezca el Ministerio de Trabajo mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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