Obligaciones . El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) como Agencia Pública de Empleo, queda obligado a
Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de los oferentes en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia, a lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012;
Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que realice el Ministerio del Trabajo de acuerdo con las normas vigentes;
Hacer constar su condición de Agencia Pública y Gratuita de Empleo en el desarrollo de las actividades, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad y la pertenencia a la Red de Prestadores de Servicios de Empleo;
Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de sus servicios de gestión y colocación de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, de que trata el artículo 13 del presente decreto, y
Presentar dentro de los primeros quince días del mes, los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada en el mes anterior, en los formatos y por los medios que establezca el Ministerio de Trabajo mediante resolución.