Ley 18690305 de 1869 · Que fija el pie de fuerza para el prósimo año económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° En caso de conmocion interior a mano armada o guerra esterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para poner las fuerzas que estime necesarias.
Ar. 3.° Todos los gastos que se causen en reunir i organizar los continjentes que se pidan a los Estados, serán de cargo del Gobierno nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.