Continuidad del servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, EPSA deberá contar, directa o indirectamente, durante un período no menor de tres (3) años contados a partir de la suscripción por parte de la FEN del contrato de compraventa de acciones con sujeción al reglamento, con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera en relación con la actividad de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que se señalan en el reglamento. Para efectos del presente decreto, dicho operador se denominará "Operador estratégico". El reglamento podrá disponer los mecanismos y restricciones necesarios para garantizar la continuidad del servicio de que trata este artículo.
Decreto 2244 de 1996 →Vigente
Artículo 10
Continuidad Del Servicio
Decreto 2244 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S. A., EPSA, E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.