Micelio

Artículo 4

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno, con sujeción a los mismos requisitos establecidos por el artículo de esta Ley, podrá adoptar y modificar una lista de mercancías cuya importación requiera licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones .

Parágrafo

Entre tanto, seguirá en vigencia la lista señalada por el artículo 4º del Decreto 0112 de 1957 y las disposiciones reformatorias del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1959