Adiciónase el artículo 472 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2° Las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país, con motor hasta de 125 c.c. se gravarán a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.”
Impuesto Sobre Las Ventas Para Las Motocicletas De Menos De 125 C.C
Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Adiciónase el artículo 472 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2° Las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país, con motor hasta de 125 c.c. se gravarán a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.”
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.