Micelio

Artículo 28

Impuesto Sobre Las Ventas Para Las Motocicletas De Menos De 125 C.C

Ley 49 de 1990 · por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 472 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2° Las motocicletas fabricadas o ensambladas en el país, con motor hasta de 125 c.c. se gravarán a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1990