Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorga al concesionario por todo el tiempo que dure en posesión del canal, derecho:

Para servirse de los puertos situados a las dos estremidades del canal, para el anclaje de los buques, para el embarque de las mercancías que hayan de dejarse en dichos puertos, o trasbordarse a otros buques para continuar su viaje por el canal, en caso de que no haya sido destinado a pasar por éste el buque que las conduzca; para usar de los puertos intermedios necesarios i especialmente destinados al anclaje i depósito de todos los objetos i mercancías que se destinen al tránsito o se quiera desembarcar previamente en dichos puertos intermedios, en los que el Gobierno de la República podrá poner los empleados que considere necesarios i tomar las medidas que crea necesarias para impedir el contrabando. Los edificios que se construyan por el concesionario para almacenaje de depósito en los puertos i escalas, estarán dispuestos de tal manera que una sola persona baste para celar el contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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