Las personas favorecidas con la exención deberán permitir en cualquier momento la inspección de sus instalaciones por parte del Ministerio de Fomento, o de sus libros de contabilidad por parte de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y suministrar todas las informaciones que dichas entidades les soliciten.
Artículo 20
Las Personas Favorecidas Con La Exención Deberán Permitir En Cualquier Momento La Inspección De Sus Instalaciones Por Parte Del Ministerio De Fomento, O De Sus Libros De Contabilidad Por Parte De La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Suministrar Todas Las Informaciones Que Dichas Entidades Les Soliciten
Decreto 1393 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1960, en lo relativo a incentivos tributarios para industrias básicas y complementarias a la producción de hierro
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.