Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2771 de 1994 · por el cual se crea Comisión Especial para la investigación de los hechos correspondientes al Caso número 11007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Especial ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, de acuerdo con las siguientes pautas

1.

Las actividades de la Comisión Especial se desarrollarán dentro del marco definido por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Constitución Política y las leyes colombianas.

2.

Ni la valoración de las pruebas obrantes o que lleguen a obrar en los procesos penales, administrativos y disciplinarios que se adelantan en relación con los respectivos hechos, ni las pruebas nuevas recogidas en el ejercicio del mandato de la Comisión Especial, podrán tener en principio efectos jurídico-procesales.

3.

Las conclusiones probatorias de carácter penal, disciplinario o administrativo a las que llegue la Comisión Especial, sobre una eventual responsabilidad estatal o sobre las eventuales responsabilidades individuales en relación con los hechos de que se trata, tendrán como objeto fundamental coadyuvar al esclarecimiento de estos últimos, en el marco de la búsqueda de una solución amistosa al Caso número 11.007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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