º . La Comisión Especial ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, de acuerdo con las siguientes pautas
Las actividades de la Comisión Especial se desarrollarán dentro del marco definido por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Constitución Política y las leyes colombianas.
Ni la valoración de las pruebas obrantes o que lleguen a obrar en los procesos penales, administrativos y disciplinarios que se adelantan en relación con los respectivos hechos, ni las pruebas nuevas recogidas en el ejercicio del mandato de la Comisión Especial, podrán tener en principio efectos jurídico-procesales.
Las conclusiones probatorias de carácter penal, disciplinario o administrativo a las que llegue la Comisión Especial, sobre una eventual responsabilidad estatal o sobre las eventuales responsabilidades individuales en relación con los hechos de que se trata, tendrán como objeto fundamental coadyuvar al esclarecimiento de estos últimos, en el marco de la búsqueda de una solución amistosa al Caso número 11.007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.