El Registrador Nacional de Propiedad Intelectual llevará separadamente los libros que siguen: uno general de entradas; uno de obras científicas, literarias y artísticas; uno de obras musicales, coreográficas y pantomímicas; uno de películas cinematográficas; uno de pinturas, dibujos, fotografías y diseños; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno de editores, impresores y periódicos; uno de traducciones; uno de representación de autores; uno de obras inéditas y de seudónimos, y uno de actos de enajenación y de contratos vinculados con el derecho de la propiedad intelectual.
A cada uno de estos libros corresponderá otro, será el índice del respectivo libro.