Micelio

Artículo 68

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional de Propiedad Intelectual llevará separadamente los libros que siguen: uno general de entradas; uno de obras científicas, literarias y artísticas; uno de obras musicales, coreográficas y pantomímicas; uno de películas cinematográficas; uno de pinturas, dibujos, fotografías y diseños; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno de editores, impresores y periódicos; uno de traducciones; uno de representación de autores; uno de obras inéditas y de seudónimos, y uno de actos de enajenación y de contratos vinculados con el derecho de la propiedad intelectual.

A cada uno de estos libros corresponderá otro, será el índice del respectivo libro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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