El artículo 177 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "En caso de ausencia, inhabilidad o muerte del capitán, el gobierno de la embarcación corresponderá a los oficiales de la casilla de mando en orden jerárquico, hasta el puerto de arribo inmediato. Si la ausencia fuere permanente el armador designará y nombrará nuevo capitán según lo previsto en el artículo 78 del Estatuto".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.