Micelio

Artículo 957

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicado el avalúo de la cosa dada en prenda o hipoteca, y resultando que no hubo postura admisible, o que su valor no excedió de ciento cincuenta pesos, hará el Juez la adjudicación al acreedor, a solicitud de éste, según lo previene el Código Civil, ordenado el registro del decreto, si se trata de hipoteca, para que sirva de título de propiedad al acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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