Micelio

Artículo 2.13.6.2.18

De La Vigilancia Epidemiológica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vigilancia epidemiológica . Es de responsabilidad general la notificación o denuncia inmediata de cualquier sospecha o existencia de la Peste Porcina Clásica en cerdos alojados en predios porcinos, en recintos o instalaciones de ferias, exposiciones o demás eventos y en tránsito por caminos públicos.

Parágrafo

La notificación debe realizarse ante el ICA, o la entidad sanitaria en quien el Instituto delegue en esa jurisdicción. Son responsables de la notificación los propietarios de los porcinos, los técnicos y administradores de los predios respectivos, los vecinos de los mismos, los médicos veterinarios oficiales y/o privados conocedores del hecho, los laboratorios de diagnóstico oficial o privado, los comercializadores, transportistas, y cualquier persona natural o jurídica. (Decreto número 930 de 2002, artículo 18)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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