Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Nacional de Agricultura se reunirá cada vez que lo convoque el señor Ministro del ramo, pero deberá tener por lo menos dos (2) sesiones mensuales.
El Ministro del ramo deberá proveer de local adecuado para las reuniones del Consejo Nacional de Agricultura.
Parágrafo
Los Miembros del Consejo Nacional de Agricultura servirán ad honorem el cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.