La Construcción Del Edificio De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará A Cabo De Acuerdo Con Los Planes Que Elaborará La Dirección De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Debidamente Aprobados Por El Ministerio De Comunicaciones, La Inversión De Los Fondos Destinados Para Tal Fin Se Atenderá Por El Ministerio De Comunicaciones, Por Conducto De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones
Decreto 1756 de 1959 · Por el cual se ordena la construcción de un edificio y bodega para correos y telégrafos, y la adquisición de un lote de terreno en Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La construcción del edificio de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los planes que elaborará la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, debidamente aprobados por el Ministerio de Comunicaciones, la inversión de los fondos destinados para tal fin se atenderá por el Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Parágrafo
El Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales, elaborará los pliegos de cargos para las licitaciones a que haya lugar, adjudicará los correspondientes contratos de acuerdo cn el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la interventoría técnica de las obras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.