Al determinar para los efectos de esta ley la clase se cualquier tiquete o de cualquier pasaje se seguirán las reglas siguientes:
Si cualquier empresario de transportes suministra regularmente servicio de pasajes de dos o más grados de calidades diferentes, el de mejor calidad se considerara como de primera clase, el de la calidad inferir será tenido como de tercera clase, y todos los servicios de calidad intermedia, si los hubiere, serán considerados como de segunda clase;
Si cualquiera empresario de transporte suministra regularmente servicio de pasajes de una sola calidad, dichos pasajes serán considerados como de segunda clase; y
Si en concepto del Recaudador de Rentas Nacionales, algún empresario de transportes definiere las distintas clases de transporte de pasajeros suministrados por el un forma tal que conduzca a la evasión de cualquier impuesto establecido en esta Ley, dicho Recaudador, después de consultar con el empresario, fijara la definición que estime apropiada.