Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al determinar para los efectos de esta ley la clase se cualquier tiquete o de cualquier pasaje se seguirán las reglas siguientes:

1.

Si cualquier empresario de transportes suministra regularmente servicio de pasajes de dos o más grados de calidades diferentes, el de mejor calidad se considerara como de primera clase, el de la calidad inferir será tenido como de tercera clase, y todos los servicios de calidad intermedia, si los hubiere, serán considerados como de segunda clase;

2.

Si cualquiera empresario de transporte suministra regularmente servicio de pasajes de una sola calidad, dichos pasajes serán considerados como de segunda clase; y

3.

Si en concepto del Recaudador de Rentas Nacionales, algún empresario de transportes definiere las distintas clases de transporte de pasajeros suministrados por el un forma tal que conduzca a la evasión de cualquier impuesto establecido en esta Ley, dicho Recaudador, después de consultar con el empresario, fijara la definición que estime apropiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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