Atención y orientación. La atención y orientación de las víctimas de que trata el presente Decreto debe estar dirigida a garantizar y facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación por parte de las mismas, así como a proteger la cultura y respetar sus usos y costumbres. Para el caso de víctimas que no hablen el castellano, los entes territoriales formularán estrategias para proveer el servicio de traducción de acuerdo con la disponibilidad de traductores del lugar donde se brinde orientación.
La atención y orientación que se preste a las víctimas será libre de todo tipo de trato discriminatorio. Con la participación del Ministerio Público, se establecerán mecanismos para que las víctimas que hayan sido afectadas por prácticas discriminatorias, en el momento de ser atendidas puedan denunciar los hechos. Se investigará y sancionará a los servidores públicos a quienes les sean comprobados tratos discriminatorios a las víctimas de que trata el presente Decreto de acuerdo con la normatividad vigente.
Para prevenir las prácticas de discriminación en la atención y orientación a las víctimas de que trata el presente Decreto, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Cultura desarrollarán campañas de sensibilización en enfoque diferencial y derechos especiales del pueblo Rom para los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales encargadas de la atención y orientación a las víctimas.