Micelio

Artículo 132

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Las concesiones de que trata esta ley se otorgaran por el gobierno de la república, con la intervención del superintendente bancario, mediante contrato con los bancos que hoy existen, para la fundación de secciones Hipotecarias, o con los sindicatos que se organicen para fundar nuevos Bancos exclusivamente hipotecarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1923