Micelio

Artículo 10

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las inversiones autorizadas en el artículo 1º del Decreto 1102 de 1978, los Fondos Mutuos de Inversión también podrán adquirir derechos de los Fondos de Valores administrados por las Sociedades Comisionistas de Bolsa. La Superintendencia Bancaria, previo concepto de la Comisión Nacional de Valores, podrá autorizar a los Fondos Mutuos de Inversión para invertir en nuevos documentos que se ofrezcan en el mercado público de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1705 de 1985