Ejecutoriado el auto a que se refiere el, artículo anterior, el juez fijará fecha y hora para el sorteo del jurado, el cual se verificará, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.