Micelio

Artículo 28

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Facultad o Escuela habrá un Consejo de Estudiantes, formado por tantos miembros cuantos correspondan a cada año de estudio de la respectiva Facultad o Escuela. Los estudiantes de cada año de estudio elegirán por mayoría de votos los miembros que les corresponden en el Consejo Estudiantil de la respectiva facultad.

Los Consejos Estudiantiles reunidos constituyen la Asamblea Universitaria que elige los dos miembros que corresponden a los estudiantes en el Consejo Directivo de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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