Micelio

Artículo 10

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El intermediario financiero podrá solicitar, cuando ocurran prórrogas, refinanciación y subrogación de créditos garantizados, la renovación o actualización de la garantía, presentando ante el Fondo Agropecuario de Garantías los documentos que se exijan conforme a la reglamentación que éste expida para tal efecto.

Parágrafo

La comisión prevista en el artículo 4º se cobrará con ocasión de operaciones que se prorroguen, refinancien o subroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1352 de 1986