Las subvenciones a las carreteras departamentales y las demás deudas a cargo de la Nación y a favor de los Departamentos, serán pagadas por la Nación en bonos del ocho por ciento (8 por 100) de interés anual, que se emitirán por oro colombiano acuñado de la ley y peso actuales, dentro de las condiciones generales del bono colombiano de deuda interna. Estos bonos serán emitidos por el Gobierno con fecha primero de octubre de mil novecientos veintiocho, y llevarán los cupones correspondientes a intereses trimestrales; estos cupones, en los bonos que se den en pago, corresponderán al tiempo de la entrega del bono y cancelación de la deuda.
Los contratos que el Gobierno celebre para la edición del bono colombiano de deuda interna sólo requieren la aprobación del Consejo de Ministros.