Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1928 · por la cual se provee a la construcción de una vía nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las subvenciones a las carreteras departamentales y las demás deudas a cargo de la Nación y a favor de los Departamentos, serán pagadas por la Nación en bonos del ocho por ciento (8 por 100) de interés anual, que se emitirán por oro colombiano acuñado de la ley y peso actuales, dentro de las condiciones generales del bono colombiano de deuda interna. Estos bonos serán emitidos por el Gobierno con fecha primero de octubre de mil novecientos veintiocho, y llevarán los cupones correspondientes a intereses trimestrales; estos cupones, en los bonos que se den en pago, corresponderán al tiempo de la entrega del bono y cancelación de la deuda.

Los contratos que el Gobierno celebre para la edición del bono colombiano de deuda interna sólo requieren la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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