Micelio

Artículo 1115

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los asuntos judiciales en que el Juez, para decretar, debe proceder según la expresión de la ley, con conocimiento de causa, se entiende que no debe acceder a lo que se pide, sino cuando estén probados los hechos en que se funde la solicitud, y se hallan cumplido además los requisitos que exige la ley sustantiva, como oír a los parientes, al Ministerio Público, al defensor de menores, etc.

Cuando la cuestión no sea de jurisdicción exclusivamente voluntaria, el Juez determinará, a prudente juicio el modo de oír a las partes.

Pertenecen a esta clase de asuntos aquellos a los cuales dan ocasión, entre otros análogos, los siguientes artículos del Código Civil, 103, (inciso 2º), 155, 188 (inciso 1º), 225, 242, 303, 311 313, 345, 482, 486, 490, 572, 1810, 1815 y 1826.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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