° Los Cajeros y Tesoreros de las vías mencionadas, tendrán, a más de su sueldo, los siguientes porcientajes: El de la Carretera Central del Norte, el 3 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 5,500 de producto bruto mensual de las Aduanillas; El de la vía del Noroeste, un 7 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; producto; El de la vía de Oriente, un 6 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; El de la vía del Sur, un 10 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 800 del mismo, y El de la vía nacional del Meta, un 20 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 400 del mismo.
Artículo 2
Los Cajeros Y Tesoreros De Las Vías Mencionadas, Tendrán, A Más De Su Sueldo, Los Siguientes Porcientajes: El De La Carretera Central Del Norte, El 3 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 5,500 De Producto Bruto Mensual De Las Aduanillas; El De La Vía Del Noroeste, Un 7 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 1,300 Del Mismo; Producto; El De La Vía De Oriente, Un 6 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 1,300 Del Mismo; El De La Vía Del Sur, Un 10 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 800 Del Mismo, Y El De La Vía Nacional Del Meta, Un 20 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 400 Del Mismo
Decreto 367 de 1925 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre recaudación de los impuestos de peaje y llanta en las vías Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, y se señalan unos honorarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.