Micelio

Artículo 2

Los Cajeros Y Tesoreros De Las Vías Mencionadas, Tendrán, A Más De Su Sueldo, Los Siguientes Porcientajes: El De La Carretera Central Del Norte, El 3 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 5,500 De Producto Bruto Mensual De Las Aduanillas; El De La Vía Del Noroeste, Un 7 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 1,300 Del Mismo; Producto; El De La Vía De Oriente, Un 6 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 1,300 Del Mismo; El De La Vía Del Sur, Un 10 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 800 Del Mismo, Y El De La Vía Nacional Del Meta, Un 20 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 400 Del Mismo

Decreto 367 de 1925 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre recaudación de los impuestos de peaje y llanta en las vías Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, y se señalan unos honorarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Cajeros y Tesoreros de las vías mencionadas, tendrán, a más de su sueldo, los siguientes porcientajes: El de la Carretera Central del Norte, el 3 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 5,500 de producto bruto mensual de las Aduanillas; El de la vía del Noroeste, un 7 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; producto; El de la vía de Oriente, un 6 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; El de la vía del Sur, un 10 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 800 del mismo, y El de la vía nacional del Meta, un 20 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 400 del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1925