Vacaciones en otras dependencias. Los Agentes de la Policía Nacional en actividad, que presten servicios en otras dependencias del estado, gozarán de sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, observando lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 2340 de 1971, y dando aviso a la Dirección General de la Policía para su publicación en la orden del día.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 48
Vacaciones En Otras Dependencias
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.