Artículo primero. La Comisión para la Reforma de la Administración Pública, creada por Decreto número 0663 de marzo 4 de 1954, quedará integrada así: tres miembros nombrados por el Presidente de la República, dos de los cuales deberán ser Ministros del Despacho, el Director Nacional del Presupuesto, el Contralor General de la República y el Director Ejecutivo del Comité Nacional de Planeación.
Decreto 2357 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2357 de 1956 · Por el cual se modifica la composición de la Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.