Micelio

Artículo 10

Del Plazo Para La Supresión De Empleos

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del plazo para la supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el liquidador elaborará el programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con la Ley 909 de 2004. A los empleados de carrera se les deberán garantizar los derechos consagrados en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1227 del 2005. Los empleos ocupados por personas que acrediten la calidad de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, con limitación física, mental, visual o auditiva, y por personas próximas a pensionarse, esto es, que cumplan con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de supresión de la Entidad, se mantendrán hasta que se declare terminado el proceso de liquidación de la Entidad. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminadas las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable, incluidos los servidores públicos que gozan de fuero sindical.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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