Además del proyecto de Presupuesto de renta y gastos, el Gobierno presentará al Congreso, en los primeros diez días de sesiones anuales de éste, un cuadro en que conste el estado de la contabilidad nacional el día 30 de junio de cada año, en lo referente a los saldos y a las reservas a que hubiere dado lugar la aplicación de los artículos de la presente Ley, durante el año fiscal precedente, y un informe explicativo del cuadro anterior.
Cuando del estudio del ejercicio del Presupuesto y de los documentos de que trata el inciso precedente, aparezca que los ingresos son inferiores a los gastos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará simultáneamente con el proyecto de ley de Presupuestos Nacionales, otro que modifique la Ley de Apropiaciones en el curso en el sentido de reducir los gastos en el resto de la vigencia para mantener el equilibrio del presupuesto.