Micelio

Artículo 20

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del proyecto de Presupuesto de renta y gastos, el Gobierno presentará al Congreso, en los primeros diez días de sesiones anuales de éste, un cuadro en que conste el estado de la contabilidad nacional el día 30 de junio de cada año, en lo referente a los saldos y a las reservas a que hubiere dado lugar la aplicación de los artículos de la presente Ley, durante el año fiscal precedente, y un informe explicativo del cuadro anterior.

Cuando del estudio del ejercicio del Presupuesto y de los documentos de que trata el inciso precedente, aparezca que los ingresos son inferiores a los gastos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará simultáneamente con el proyecto de ley de Presupuestos Nacionales, otro que modifique la Ley de Apropiaciones en el curso en el sentido de reducir los gastos en el resto de la vigencia para mantener el equilibrio del presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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