División de Asistencia Pública y Previsión Social . Esta División estará a cargo de un Jefe, y sus funciones serán las de dirigir administrativa y técnicamente la asistencia pública y privada y la beneficencia en todo el país, reglamentar todas las instituciones de asistencia pública y previsión social públicas y privadas; ejercer el control técnico y fiscal sobre rentas y loterías; coordinar sus labores y dar las normas o puntos sobre alimentación; dotación de elementes; servicios médicos; repartición de servicios o salas en hospitales y establecimientos de asistencia, pública o de beneficencia, A su cargo queda también la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común y su estatuto general queda establecido por las Leyes 93 de 1938; 1ª de 1931 y los Decretos números 685 de 1935 y 1858 de 1958. Tendrá además todas las funciones que le señalen las disposiciones vigentes y que se dicten con el fin de mejorar controlar la asistencia pública y privada.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 31
División De Asistencia Pública Y Previsión Social
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.