Micelio

Artículo 31

División De Asistencia Pública Y Previsión Social

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Asistencia Pública y Previsión Social . Esta División estará a cargo de un Jefe, y sus funciones serán las de dirigir administrativa y técnicamente la asistencia pública y privada y la beneficencia en todo el país, reglamentar todas las instituciones de asistencia pública y previsión social públicas y privadas; ejercer el control técnico y fiscal sobre rentas y loterías; coordinar sus labores y dar las normas o puntos sobre alimentación; dotación de elementes; servicios médicos; repartición de servicios o salas en hospitales y establecimientos de asistencia, pública o de beneficencia, A su cargo queda también la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común y su estatuto general queda establecido por las Leyes 93 de 1938; 1ª de 1931 y los Decretos números 685 de 1935 y 1858 de 1958. Tendrá además todas las funciones que le señalen las disposiciones vigentes y que se dicten con el fin de mejorar controlar la asistencia pública y privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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