Micelio

Artículo 383

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A nadie se podrá detener provisionalmente sino en virtud de un auto del funcionario instructor en que se exprese:

El hecho que se investiga en el proceso;

2.

Los elementos probatorios allegados sobre la existencia de ese hecho;

3.

Su calificación legal y la pena que la ley establece para él, y

4.

Los elementos probatorios allegados al proceso en contra de la persona cuya detención se ordena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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