A nadie se podrá detener provisionalmente sino en virtud de un auto del funcionario instructor en que se exprese:
El hecho que se investiga en el proceso;
2.
Los elementos probatorios allegados sobre la existencia de ese hecho;
3.
Su calificación legal y la pena que la ley establece para él, y
4.
Los elementos probatorios allegados al proceso en contra de la persona cuya detención se ordena.