Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La Sección De Personal: A Estudiar, En Colaboración Con La Oficina De Plantación Y Con Las Unidades Administrativas, Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar, Y Presentar A La Junta De Personal Programas De Selección Con Miras A Satisfacer Estas Necesidades, B) Seleccionar, En Colaboración Con La Junta De Personal, Los Candidatos Para Ocupar Los Diferentes Cargos En La Administración Pública Departamental, Ele Acuerdo Con Los Reglamentos De La Carrera Administrativa En El Departamento, C) Organizar De Acuerdo Con La Junta De Personal,

Decreto 1620 de 1966 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Quindío

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal: a Estudiar, en colaboración con la Oficina de Plantación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar, y presentar a la Junta de Personal programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades, b) Seleccionar, en colaboración con la Junta de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental, ele acuerdo con los reglamentos de la Carrera Administrativa en el Departamento, c) Organizar de acuerdo con la Junta de Personal, .programas de adiestramiento para personal en servicio en la Administración Departamental y en las Municipales. d) Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. e) Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar cuando fuere el caso, nueva clasificación de los mismos. í) Preparar el Reglamento de Trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento. g) Mantener al día los registros de personal de todos los funcionarios al servicio del Gobierno Departamental, en tarjetas individuales, y en archivos de hojas de vida. h) Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas. i) Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios. j) Informar a la Sección de Tesorería sobre las novedades del personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias, etc., necesarias para la preparación de las nóminas. k) Elaborar los proyectos de providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal para su aprobación por el Gobierno Departamental. I) Asistir a los Municipios en el establecimiento de la Carrera Administrativa y en la administración técnica de personal. m) Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal. n) Coordinar con el Icetex, el Sena, la Esap, Incadelma, Oapec y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento. 3-4 Sección de Servicios Generales,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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