° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados: MINISTERIO DE GUERRA Del capítulo 33, artículo 438. Sueldos del Ministerio de Guerra, de los institutos de cultura militar, Ejército de la República y flotilla fluvial de guerra, en el año, $ 68,000 Al capítulo 36, artículo 465. Para útiles de comedor de tropa y Cadetes, en el año $ 3,000 Al capítulo 36, artículo 466. Para compra de elementos y útiles de cocina, en el año $ 1,000 Al capítulo 36, artículo 433. Para reparación de mobiliarios, en el año $ 4,000 Al capítulo 39, artículo 502. Para auxilios de marcha de los miembros del Ejército, en el año $ 40,000 Al capítulo 39, artículo 504. Para pasajes, fletes, embalaje de elementos, en el año: $ 20,000 Sumas iguales 68,000 68,000
Decreto 2045 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Guerra Del Capítulo 33, Artículo 438
Decreto 2045 de 1929 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.