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Artículo 1

Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Guerra Del Capítulo 33, Artículo 438

Decreto 2045 de 1929 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados: MINISTERIO DE GUERRA Del capítulo 33, artículo 438. Sueldos del Ministerio de Guerra, de los institutos de cultura militar, Ejército de la República y flotilla fluvial de guerra, en el año, $ 68,000 Al capítulo 36, artículo 465. Para útiles de comedor de tropa y Cadetes, en el año $ 3,000 Al capítulo 36, artículo 466. Para compra de elementos y útiles de cocina, en el año $ 1,000 Al capítulo 36, artículo 433. Para reparación de mobiliarios, en el año $ 4,000 Al capítulo 39, artículo 502. Para auxilios de marcha de los miembros del Ejército, en el año $ 40,000 Al capítulo 39, artículo 504. Para pasajes, fletes, embalaje de elementos, en el año: $ 20,000 Sumas iguales 68,000 68,000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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