Micelio

Artículo 137

Obligatoriedad

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad. El personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva de las Fuerzas Militares está obligado, en virtud de la convocatoria del Gobierno o del Ministro de Defensa Nacional, a presentarse ante la autoridad correspondiente en la fecha y horas señaladas por la disposición de movilización o del llamamiento especial al servicio. El incumplimiento de esa obligación será sancionado conforme a lo previsto en el Código Penal Militar y en el inciso segundo del artículo 117 de este decreto. Los Oficiales y Suboficiales de que trata este artículo podrán ser retirados del servicio activo en cualquier tiempo a juicio de quien efectúe el llamamiento, aunque no hayan cumplido o completado quince (15) años de servicio. Una vez retirados continuarán perteneciendo a la reserva de donde provinieron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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