Micelio

Artículo 2.2.2.29.2.3

Requisitos Para Marcar El Momento De Entrada Al Programa De Beneficios Por Colaboración

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. Para efectos de lo previsto en el artículo 2.2.2.29.2.2 del presente Decreto, la solicitud de beneficios por colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Reconocer la participación en la conducta contraria a la libre competencia.

2.

Suministrar información, por lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia, su forma de operación, el producto o servicio involucrado, y los participantes en la misma. Hecha la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, se entenderá definido el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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