Requisitos para marcar el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración. Para efectos de lo previsto en el artículo 2.2.2.29.2.2 del presente Decreto, la solicitud de beneficios por colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos
Reconocer la participación en la conducta contraria a la libre competencia.
Suministrar información, por lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia, su forma de operación, el producto o servicio involucrado, y los participantes en la misma. Hecha la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, se entenderá definido el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.