Art. 15. Cuando algún reo sea condenado á pena que deba cumplirse en lugar distinto del en que ha sido juzgado, se pondrá á disposición de la primera autoridad política del Municipio, con la copia de la respectiva sentencia, para que lo remita con las seguridades necesarias al lugar de la condena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.