Micelio

Artículo 15

Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Cuando algún reo sea condenado á pena que deba cumplirse en lugar distinto del en que ha sido juzgado, se pondrá á disposición de la primera autoridad política del Municipio, con la copia de la respectiva sentencia, para que lo remita con las seguridades necesarias al lugar de la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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