º El artículo 2º del Decreto 1318 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia".
Artículo 1
º El Artículo 2º Del Decreto 1318 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Para Efectos De La Inspección Y Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Representante Legal De La Institución Presentará A Estudio Y Consideración De Los Gobernadores De Los Departamentos Y Del Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Caso, Los Estatutos De La Entidad, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Balances De Cada Ejercicio, Con Arreglo A Las Normas Vigentes Sobre La Materia"
Decreto 1093 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.