º . Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor y los Inspectores de Policía en el Distrito Especial de Bogotá, que en desarrollo de las facultades conferidas en los Decretos 1041 y 1055 de 1964, hubieren decretado el decomiso definitivo de sustancias a que se refiere el articulo 1º literal b) del Decreto 1041, informarán al Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de que autorice las cantidades que sean utilizadas por las entidades estatales que ante el mismo lo soliciten para fines lícitos. Cumplido el trámite anterior, ordenarán a las Autoridades de Policía Judicial a que se refieren los artículos 285 y 291 del Código de Procedimiento Penal y las descritas en el Decreto 1209 de 1984, la destrucción del remanente mediante el siguiente procedimiento
Se identificará la sustancia tonel empleo de la técnica científica adecuada;
Se identificará la sustancia por su calidad y cantidad,
Se anotará el nombre y demás datos personales del, propietario, poseedor de la sustancia, trabajadores y demás personas presente en el lugar. De los datos anteriores y de cualquier otro de interés para la investigación, se levantará un acta suscrita por los funcionarios, que en ella hayan intervenido y por el propietario o poseedor de la sustancia, cuando fuere conocido. En esta diligencia intervendrá en lo posible un agente del Ministerio Público. Suscrita el acta, se destruirá la sustancia. El acta y la peritación junto con el informe respectivo y las personas que hayan sido aprehendidas, serán puestas a disposición del funcionario competente.