De las treinta hectáreas a que se refiere el Decreto número 960 de 1926 y la Resolución número 8 de 26 de abril de 1932, originarios del Ministerio de Industrias, cédese al Municipio de Puerto Berrío, con destino exclusivo al ensanche de la poblaci6n y para las obras y servicios públicos municipales, una extensión de veinte (20) hectáreas.
Las diez (10) hectáreas restantes quedan como reserva de la Nación para fomento y ensanche del puerto y para las demás obras y servicios nacionales.
El Gobierno procederá a hacer la demarcación y entrega de las respectivas porciones.