Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1938 · Por la cual se ordena la entrega de unos baldíos al Municipio de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las treinta hectáreas a que se refiere el Decreto número 960 de 1926 y la Resolución número 8 de 26 de abril de 1932, originarios del Ministerio de Industrias, cédese al Municipio de Puerto Berrío, con destino exclusivo al ensanche de la poblaci6n y para las obras y servicios públicos municipales, una extensión de veinte (20) hectáreas.

Las diez (10) hectáreas restantes quedan como reserva de la Nación para fomento y ensanche del puerto y para las demás obras y servicios nacionales.

El Gobierno procederá a hacer la demarcación y entrega de las respectivas porciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1938