º. El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario, estudiará y propondrá para su adopción por el Presidente de la República, normas generales para la concesión de préstamos con los recursos del sistema de valor constante, a fin de que aquellos se otorguen preferencialmente para proyectos de construcción que estén acordes con las políticas de desarrollo urbano adoptadas por los organismos competentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.