° El artículo 2° del Decreto 1626 de 1951 seguirá vigente, sin interrupción alguna, desde el 25 de febrero de 1952, no obstante lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 0546 de este año.
Decreto 696 de 1952 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 1626 De 1951 Seguirá Vigente, Sin Interrupción Alguna, Desde El 25 De Febrero De 1952, No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 0546 De Este Año
Decreto 696 de 1952 · Por el cual se aclara el Decreto 0546 de 1952 y se dicta otra disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.