Informe sobre acumulación. El ponente deberá informar sobre la totalidad de las propuestas que le han sido entregadas, a demás de las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.
Ley 5 de 1992 →Vigente
Artículo 154
Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.