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Artículo 37

Registros Y Documentación Del Laboratorio

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registros y documentación del laboratorio. Cada trabajo realizado en el laboratorio, debe quedar registrado en un informe que presente de forma exacta, clara y sin ambigüedades los datos de los pacientes y los resultados de las pruebas o ensayos realizados y de cualquier otra información útil. Todos los registros y documentación del laboratorio, deberán mantenerse en archivo activo durante cinco (5) anos y en archivo muerto durante diez (10) años. Los resultados del control de calidad interno deberán conservarse por lo menos durante dos (2) años y los resultados del control de calidad externo deberán guardarse como mínimo durante tres (3) años. Estos archivos podrán ser conservados en medios magnéticos u otros designados para tal efecto

a)

Registro diario de pacientes que incluya: Número de laboratorio o consecutivo. Nombre y apellidos completos. Identificación del paciente (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o número de historia clínica). Teléfono. Dirección. Edad. Exámenes solicitados.

b)

Sistematización de la información por secciones: Número del laboratorio o consecutivo. Código del paciente. Examen practicado. Resultado del análisis.

c)

Sistematización de la información de reactivos: Marca del reactivo. Número de lote. Fecha de producción y expiración. Fecha de salida del reactivo para ser utilizado.

d)

Formato de solicitud de exámenes, debe incluir como mínimo: Nombre y apellidos completos del paciente. Identificación del paciente y edad. Fecha y hora de obtención de la muestra. Nombre del médico que solicita el examen. Diagnóstico presuntivo. Exámenes solicitados.

e)

Resultados de laboratorio: El personal del laboratorio respetará los términos y las condiciones requeridas en la solicitud del exámen. El formato deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del laboratorio que realiza la prueba. Nombres y apellidos completos. Identificación del paciente. Nombre del médico que solicita la prueba. Servicio y cama. Fecha y hora de procesamiento de la muestra. Resultado del análisis. Valores de referencia en unidades establecidas. Nombre y código del profesional que practicó el examen. En caso de que la prueba se realice en un laboratorio de referencia debe hacerse constar en el informe y presentarlo en el formato original del laboratorio que lo procesó y la firma y código del profesional que la realizó. Observaciones.

f)

Manual de métodos y procedimientos: Cada sección del laboratorio deberá adoptar en lo pertinente el manual de normas técnicas y procedimientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud. deberán también de un manual de bioseguridad, de funciones, primeros auxilios y de protocolo de limpieza y desinfección de áreas y material de vidrio. Todos los métodos deben revisarse como mínimo anualmente para comprobar que están vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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