Una vez conocido el hecho contravencional por el funcionario, si este no es competente para decidir en definitiva, procederá a tomar las medidas preventivas e iniciará las primeras diligencias de investigación para lo cual tendrá un término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual remitirá lo actuado al funcionario competente.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 234
Una Vez Conocido El Hecho Contravencional Por El Funcionario, Si Este No Es Competente Para Decidir En Definitiva, Procederá A Tomar Las Medidas Preventivas E Iniciará Las Primeras Diligencias De Investigación Para Lo Cual Tendrá Un Término De Cinco (5) Días Hábiles, Vencido El Cual Remitirá Lo Actuado Al Funcionario Competente
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.