Micelio

Artículo 11

Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. El jefe de una oficina de hacienda que despues de recaudada una suma en billetes no la remita a la tesorería jeneral para la incineración, por el inmediato correo, o dentro del tercero dia, si la oficina estuviere en la capital, será apercibido por la tesorería por la primera falta. En caso de reincidencia se dará cuenta al poder ejecutivo para la remoción del responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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