º . Disposiciones Transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cuatro (4) meses de la entrada en vigencia del presente decreto.
Las investigaciones por posible responsabilidad administrativa, iniciadas antes de la fecha en que la Superintendencia de Valores comience a ejercer las funciones que se le asignan en este decreto, continuarán hasta su terminación a cargo de la autoridad administrativa que hubiere iniciado el trámite.
Las normas vigentes que no pugnen con lo dispuesto en el presente decreto respecto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de las mismas, o quienes hagan sus veces, seguirán rigiendo hasta tanto la Sala General de la Superintendencia de Valores y el Superintendente de Valores expidan la regulación correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.