Micelio

Artículo 5

Decreto 573 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Disposiciones Transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cuatro (4) meses de la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo 1

Las investigaciones por posible responsabilidad administrativa, iniciadas antes de la fecha en que la Superintendencia de Valores comience a ejercer las funciones que se le asignan en este decreto, continuarán hasta su terminación a cargo de la autoridad administrativa que hubiere iniciado el trámite.

Parágrafo 2

Las normas vigentes que no pugnen con lo dispuesto en el presente decreto respecto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de las mismas, o quienes hagan sus veces, seguirán rigiendo hasta tanto la Sala General de la Superintendencia de Valores y el Superintendente de Valores expidan la regulación correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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