Micelio

Artículo 30

Vicepresidencia De Beneficios Y Prestaciones

Decreto 4488 de 2009 · por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones . Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones las siguientes

1.

Definir los requisitos para el trámite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones económicas y de las sustituciones a que haya lugar.

2.

Diseñar las políticas y estrategias para garantizar el reconocimiento y pago de los beneficios, prestaciones económicas y sustituciones, en condiciones de eficiencia y oportunidad.

3.

Efectuar el reajuste de las pensiones en los términos establecidos por la ley.

4.

Consultar la información necesaria para el reconocimiento de los beneficios, prestaciones económicas y sustituciones a cargo de la Empresa.

5.

Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la expedición de los bonos y cuotas partes pensionales.

6.

Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la Vicepresidencia o por las Gerencias de Determinación y de Reconocimiento, cuando así se solicite.

7.

Resolver en segunda instancia los recursos de la vía gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones económicas y con las sustituciones a que haya lugar.

8.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4488 de 2009