Micelio

Artículo 4

Ley 84 de 1937 · Por la cual se señala la forma contribuye la Nación a la construcción de un hospital en Popayán, y se aclara el artículo 2° de la Ley 108 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que trata el artículo anterior, queda con la obligación de rendir a la Contraloría General de la Nación, trimestralmente, las cuentas detalladas comprobadas de las inversiones que haga de las partidas que recibe de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1937