Micelio

Artículo 4

La Cascajera

Ley 83 de 1935 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se adicionan la Ley 29 de 1931 y el Título XXV del Libro II, del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para permutar los lotes comprendidos dentro del predio denominado La Cascajera , ubicado en el cruzamiento de la carrera 13 con calle 40 de esta ciudad, cedido a la Nación por el Municipio de Bogotá con destino a la fundación del Gran Parque Nacional, por propiedades de particulares situadas en la carrera 7ª. Que establecen una solución de continuidad en el frente del mencionado parque.

También queda autorizado el Gobierno para vender, si lo creyere más conveniente, lotes del mismo predio , La Cascajera , con el objeto de destinar su producto a la adquisición de las propiedades de particulares de que trata el inciso precedente y para invertir el sobrante, si lo hubiere, en mejoras del mismo parque.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de las autorizaciones a que se refiere este artículo, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1935