Autorizase al Gobierno Nacional para permutar los lotes comprendidos dentro del predio denominado La Cascajera , ubicado en el cruzamiento de la carrera 13 con calle 40 de esta ciudad, cedido a la Nación por el Municipio de Bogotá con destino a la fundación del Gran Parque Nacional, por propiedades de particulares situadas en la carrera 7ª. Que establecen una solución de continuidad en el frente del mencionado parque.
También queda autorizado el Gobierno para vender, si lo creyere más conveniente, lotes del mismo predio , La Cascajera , con el objeto de destinar su producto a la adquisición de las propiedades de particulares de que trata el inciso precedente y para invertir el sobrante, si lo hubiere, en mejoras del mismo parque.
Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de las autorizaciones a que se refiere este artículo, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.