Micelio

Artículo 147

Vacaciones

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones. A partir de la vigencia del presente estatuto, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo los feriados, por carta año cumplido de servicio continuo.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial se retire o sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas, por cada año de servicio cumplido, y proporcionalmente por fracción de año siempre que ésta exceda de seis (6) meses, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, y a las correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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